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7月2日

DESPENALIZACION PARA CONSUMO PERSONAL

Ratifican despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal
La Cámara Federal porteña avaló la despenalización de tenencia de estupefacientes para consumo personal. La resolución se basó en el artículo 19 de la Constitución que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
 
La Cámara Federal porteña avaló la despenalización de tenencia de estupefacientes para consumo personal, al ratificar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 23737, más conocida como "ley de drogas", que pena esa conducta.

La Sala I del Tribunal, con la firma de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah, volvió a declarar la inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 14 de esa norma.

En su resolución, la Sala I se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

El fallo surge a raíz de los hechos que tuvieron lugar el 5 de febrero pasado, en las cercanías de la villa de emergencia 1.11.14, del barrio porteño de Flores, cuando efectivos policiales divisaron a un joven que salía de uno de los pasillos de dicho asentamiento.

El joven "introdujo su mano en el interior de la bermuda que vestía, a la altura de la ingle, sacando un elemento que rápidamente llevó a uno de sus bolsillos de la misma prenda", y así los policías lo identificaron constatando que tenía siete envoltorios con "una sustancia vegetal similar a la marihuana".

Tras ser analizada se dedujo "la presencia de marihuana, que arrojó un peso total de 40,29 gramos".

Para los jueces Freiler y Farah "las circunstancias de modo en que tuvo lugar la tenencia son suficientemente indicativos de que la finalidad de la tenencia del material estupefaciente era el propio consumo", razón por la cual sobreseyeron al joven.

Además, ratificaron la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la Ley 23737, la cual indica que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal".

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