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Agrupación Cannabica Mendoza

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May 08

Despenalizan consumo personal de marihuana 5 grs por persona

Despenalizan consumo personal de marihuana y cocaína

8 Mayo, 2009 - 12:40
FUENTE: Rolando Ramos / El Economista
  • consumo-marihuana.jpg

El Congreso de la Unión estableció esta semana que es legal la posesión y consumo personal, estricto e inmediato, de drogas en dosis específicas.En su última sesión ordinaria, la semana pasada, la Cámara de Diputados ratificó sin cambios la minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo.

Ahora toca al Presidente de la República aprobar la medida, convertirla en ley y publicarla en el Diario Oficial de la Federación.

La mayoría del “sí”

El dictamen fue aprobado por 183 votos en favor, 88 en contra y 44 abstenciones.
Respecto de la iniciativa presidencial sobre dosis, el único cambio introducido por los legisladores consistió en elevar de 2 a 5 gramos la cantidad autorizada de marihuana.

Hasta cuánto se permitirá

De acuerdo con la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato" avalada, sería legal poseer hasta:

  • 5 gramos de marihuana
  • 500 miligramos de cocaína
  • 50 miligramos de heroína
  • Dos gramos de opio
  • 40 miligramos de cristal
  • 400 miligramos de metanfetaminas
  • 0.015 gramos de LSD

Despenalización, no legalización

El Ministerio Público, cita el decreto, no ejercerá acción penal por el delito de posesión de narcóticos sin autorización legal, si el inculpado se somete y cumple voluntariamente el tratamiento médico respectivo. En otras palabras, se despenaliza el consumo de drogas en el país.

No es legalización, ya que no se permitirá la venta de éstas en establecimientos mercantiles.

July 02

no es delito cultivar marihuana en argentina

Link diario los andes mendoza: http://www.losandes.com.ar/notas/2008/6/26/sociedad-366230.asp

 

SEGÚN LA JUSTICIA PORTEÑA

Para consumo propio, no es delito sembrar marihuana

La Cámara Federal porteña sobreseyó a una persona que cultivaba plantas de "cannabis sativa" en su balcón para destinar a su uso personal.

La Cámara Federal porteña decretó la inconstitucionalidad de una ley que castiga la siembra de marihuana para consumo personal y sobreseyó a un hombre que tenía plantas de cannabis en una maceta de su balcón, informaron hoy fuentes judiciales.

La resolución fue adoptada por la Sala I del Tribunal, que ratificó su criterio esbozado en diversos casos donde había avalado que no es delito la tenencia de droga para consumo personal.

El caso analizado corresponde a un hombre a quien le detectaron seis plantas de "cannabis sativa" sembradas en una maceta en el balcón de su departamento ubicado en la calle Venezuela del barrio porteño de Boedo.

El juez federal Sergio Torres procesó al sujeto por violación al artículo 5 de la ley 23.737 al considerar que estaba probado que el imputado "cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal". El magistrado también dispuso que el imputado sea sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción.

Esa norma citada por el juez castiga con penas de entre un mes y dos años de prisión a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes (...) cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal".

El defensor oficial del acusado consideró que el procesamiento dictado por el juez "traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados".

Es que a su criterio la conducta de su asistido "no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva".

Al analizar el caso, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler coincidieron con la postura del defensor oficial al ser análoga a la adoptada en los casos de tenencia de droga para consumo personal.

"La norma analizada presenta problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades", subrayaron los jueces, dijeron las fuentes.

Por ese motivo decidieron decretar la inconstitucionalidad "del artículo 5 inc. A de la ley 23.737" y disponer el sobreseimiento del acusado.

DESPENALIZACION PARA CONSUMO PERSONAL

Ratifican despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal
La Cámara Federal porteña avaló la despenalización de tenencia de estupefacientes para consumo personal. La resolución se basó en el artículo 19 de la Constitución que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
 
La Cámara Federal porteña avaló la despenalización de tenencia de estupefacientes para consumo personal, al ratificar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 23737, más conocida como "ley de drogas", que pena esa conducta.

La Sala I del Tribunal, con la firma de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah, volvió a declarar la inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 14 de esa norma.

En su resolución, la Sala I se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

El fallo surge a raíz de los hechos que tuvieron lugar el 5 de febrero pasado, en las cercanías de la villa de emergencia 1.11.14, del barrio porteño de Flores, cuando efectivos policiales divisaron a un joven que salía de uno de los pasillos de dicho asentamiento.

El joven "introdujo su mano en el interior de la bermuda que vestía, a la altura de la ingle, sacando un elemento que rápidamente llevó a uno de sus bolsillos de la misma prenda", y así los policías lo identificaron constatando que tenía siete envoltorios con "una sustancia vegetal similar a la marihuana".

Tras ser analizada se dedujo "la presencia de marihuana, que arrojó un peso total de 40,29 gramos".

Para los jueces Freiler y Farah "las circunstancias de modo en que tuvo lugar la tenencia son suficientemente indicativos de que la finalidad de la tenencia del material estupefaciente era el propio consumo", razón por la cual sobreseyeron al joven.

Además, ratificaron la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la Ley 23737, la cual indica que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal".

policia implicada en narcotrafico

Secuestran más de 55 kilos de marihuana dentro de un patrullero
El secuestro de la marihuana se concretó sobre la ruta 12, en proximidades de la localidad de Puerto González de la provincia de Corrientes. Los investigadores detuvieron a tres hombres, entre ellos un oficial de la policía correntina.
por Télam
 
Más de 55 kilos de marihuana fueron secuestrados dentro de un patrullero de la policía de Corrientes cuando eran trasladados hacia la capital de esa provincia, y los investigadores detuvieron a tres hombres, entre ellos un oficial de esa fuerza, informó Gendarmería Nacional.

El jefe del Escuadrón 48 de Gendarmería en Corrientes, comandante principal Sergio Aníbal Moyano, aseguró a Télam que el secuestro de la marihuana se concretó sobre la ruta 12, en proximidades de la localidad de Puerto González, y afirmó que el policía apresado estaba vestido con uniforme al momento de su detención.
April 18

Cultivo de Cannabis en tu casa... Delito??

Cultivo de Cannabis en tu casa...

Anonimo escribió "Interesante entrevista a un conocido abogado por defensa Cannabica en Chile. Cuales son nuestros derechos?..... que podemos esperar de la aplicación de la ley en este ámbito?...


Juan Pablo Hermosilla / Abogado

Usted aseguró a un diario que “no es delito consumir drogas, ni es delito plantar marihuana para consumirla” y que “la ley expresamente lo acentúa” ¿Podría explicar un poco ese punto? Porque otras personas aseguran que la ley pena con sanciones que van de 3 a 10 años y un día a quien siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis. Además, impone multas que pueden ir entre uno y doce millones de pesos.

Sabes lo que pasa, es que éste no es un tema debatible, porque está en la ley. La ley tiene dos estatutos. Una cosa son los delitos que sancionan el tráfico o las etapas previas para el tráfico. El traficar es vender droga y la ley es muy dura con los traficantes. Tan dura que sanciona como si fuera tráfico a los actos previos al tráfico. Como por ejemplo guardar droga, fabricar droga o plantar droga para traficar y por eso que tiene una pena tan alta. La pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Es decir entre 3 años y un día de cárcel a 10 años. Es una tremenda pena. Porque se trata de una persona que está plantando marihuana para traficar. Y esta no es una interpretación. Lo dice expresamente la ley: “A menos que justifique que están destinadas a uso y consumo personal próximo en el tiempo”. El mero consumo no es delito. Sólo es delito cuando se realiza en un lugar público o en un lugar privado con concierto. El resto del consumo no es delito. No es nada. En el peor de los casos el consumo es falta. Y esto no es debatible.

¿Qué es lo que pasa entonces si yo planto marihuana para mi consumo? Lo peor que me puede pasar es que me sancionen como autor de una falta. Y nada más, porque la ley establece claramente dos estatutos distintos y además la ley lo está diciendo en el artículo 8°.

Hay un sinnúmero de argumentos técnicos que aclaran evidentemente que sólo la plantación destinada al tráfico es delito. En los otros casos en el peor de los casos puede llegar a ser sancionado como una falta, según cómo se consuma la droga. En ningún caso el acto previo al consumo puede ser sancionado con una pena mayor a la del consumo. Es decir, si yo planto marihuana para consumir, incluso para regalar a mis amigos, pero no para vender, no es tráfico.

Pero ¿no establece la ley que incluso si una persona
regala marihuana a otra persona, está incurriendo
en un delito?

No. Esa es la interpretación que te está dando gente ignorante. El regalo de drogas no es tráfico. A secas. Para que haya tráfico de drogas, se requiere necesariamente que yo regale droga con fines de lucro, con miras a abrir mercado para vender droga. Por ejemplo, si una persona se pone en una esquina y regala droga para demostrar que la marihuana que tiene es de buen nivel, para que después vayan a comprarle. Y por eso que tiene la misma pena que el tráfico, porque es como si fuera tráfico.

La ley lo que quiere sancionar con una pena alta es el tráfico porque pone en peligro la salud pública, que es como se llama el bien jurídico. Porque el traficante, al dedicarse a vender droga en forma indiscriminada, en forma permanente y estable, está afectando la salud de muchas personas, está afectando la salud pública. ¿Por qué razón nunca, pero nunca, el consumo o los actos previos al consumo, pero que estén destinados al consumo, no es tráfico? No puede ser sancionado como tal porque no afectan la salud pública. En el peor de los casos en lo único que afecta es en la salud de cada uno de los que consumen.
Ahora, tú viste la pena del artículo 3° al tráfico. La pena del artículo tercero es la misma del homicidio: presidio mayor en su grado mínimo, presidio menor en su grado medio. De 5 años y un día a 15 años. Te están sancionado a una pena tan elevada como si hubieras matado a una persona. Te está dando una señal de lo grave de la conducta que está ahí. ¿Y por qué? Porque está afectando la salud pública. Es el tipo que se dedica a vender droga.

¿Qué opina de la ley 20.000?

Tal vez debe ser la peor ley. Y no es chiste. Yo llevo 15 años
haciendo clases sobre el tema y ésta debe ser la peor ley de carácter penal en Chile.
No sólo porque está mal redactada, sino porque además en muchos otros aspectos cae en contradicciones internas. Es una ley que yo te diría vende una ilusión falsa, en el sentido de que un tema de salud pública, se revuelve con leyes penales. Y los temas de salud pública deberían resolverse con políticas de salud. Nosotros no vamos a curar a nadie de los problemas que producen las drogas con normas penales. Por eso los sistemas represivos han fracasado en todas partes del mundo.

Pero por sobre todo, la ley contiene un gran engaño, que es sostener que las drogas que están prohibidas en esta ley son las drogas que causan daño en Chile. Cuando en realidad esto no es así.

En Chile mueren 20 mil personas al año por consumo de drogas sicotrópicas. Esa es la cifra oficial del Gobierno. Y de esas 20 mil, 14 mil son por tabaco y 6 mil por alcohol. ¡Ninguna por marihuana! Y ojo que yo no estoy defendiendo la marihuana. Yo de hecho no consumo marihuana y creo que hace mal. Pero lo loco es que esa droga no está matando a nadie. Y resulta que las otras dos sí. Y esto no es discutible, porque hay gente que dice que ‘no porque el tabaco no es una droga’. Perdón, pero de qué están hablando. El tabaco es una droga sicotrópica y eso no lo discute el Gobierno, ni la OMS, ni el Conace. Nadie. Se trata de una droga sicotrópica legal. Y curiosamente las dos drogas sicotrópicas que matan, el alcohol y el tabaco, son legales.

Te insisto en que yo creo que la marihuana también produce efectos perniciosos, pero claramente menos perniciosos que el tabaco y el alcohol. Entonces ¿Cuál es la razón por la cual encarcelamos a este traficante?: La salud pública. Pero perdón si esta droga no es la que más afecta a la salud pública. Entonces la ley es realmente mala. La política que está detrás de la ley es muy mala y tiende a esconder el problema. Yo no niego que exista un problema de salud pública, pero claramente el problema de salud pública que tenemos en Chile, que es un problema mayor, no tiene que ver con eso.

Nuestro mayor y peor problema de salud pública lo tenemos con el tabaquismo y con el alcohol. Sobre todo con el alcohol, que a diferencia de la marihuana y a diferencia del tabaco, tiende a inducir estados violentos y por lo tanto incide en los delitos de violación, en los de homicidio, en la violencia intrafamiliar, en los accidentes del tránsito, etc. Versus la marihuana que no. Y te insisto en que no estoy defendiendo a la marihuana como si fuera inocua. La marihuana hace mal. Lo que estoy diciendo es que ésta ley es extraordinariamente mala, no sólo por los argumentos técnicos que te he dado, sino porque está mal redactada y porque además la política que está detrás, es una política que lejos de solucionar el problema de salud pública que hay en Chile, lo tiende a encubrir. Todos creen que estamos bien, porque la ley lo sanciona como delito, pero no tiene nada que ver.

¿Cree usted que si la situación de la señora a quien se le encontraron 40 matas de marihuana en el jardín de su casa en el barri alto, se hubiera descubierto en un sector popular, en el patio trasero de la casa de una señora afectada por la misma enfermedad de la señora Velasco, pero con menos ingresos y de una condición social distinta a la de la señora Velasco, el resultado del juicio habría sido el mismo?

Yo te diría que en ciertos casos el hecho de que tú seas de una clase acomodada a ojos de la opinión pública, no conozco la situación particular de la señora Velasco, pero a ella se le mostró como una persona de clase acomodada, y eso le juega en contra en este caso, porque la usan a modo de chivo expiatorio para demostrar que se sanciona a todo el mundo.

Pero ella no fue sancionada

Pero por supuesto que fue sancionada. Yo la vi en la portada de los diarios cuando la metía presa la policía. No fue condenada, que es una cosa distinta, pero aquí hubo una sanción. Ella se fue presa. No fue condenada, pero en el término amplio de la sanción, claro que la hubo. Tanto, que la gente quedó con la impresión de que plantar marihuana para tu consumo es delito, y la verdad es que no lo es. Y es clarísimo que no lo es y no podría serlo. Me puedes decir, si yo planto, por ejemplo, tres plantas de marihuana para mi consumo ¿Cuál sería el sentido de sancionarme con la pena del homicidio, si en el peor de los casos estoy afectando mi propia salud?

Entiendo, pero hay gente que piensa que está
prohibido tener plantas de marihuana en el patio de
la casa.

Sabes lo que pasa, es que hay gente que no entiende nada. Muchos políticos que están dedicados al tema, tienen una visión política, pero muy poco técnica. Quien te haya dicho que está sancionado el cultivo privado de marihuana para consumo personal, está equivocado.
Es cosa de ver la ley. Éste no es un tema debatible.
Además no tendría ningún sentido que a la persona que la pilláramos plantando marihuana para su consumo personal le aplicáramos presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir de 5 años y un día a 15 años.
Entonces, como te digo, creo que esta ley es muy mala, pero no puede ser interpretada como la interpretan algunas personas, que ya es una cosa sencillamente delirante. Es decir, interpretar la ley como que una persona que planta marihuana va a ser sancionada con presidio mayor en su grado mínimo a medio es delirante. ¡Pero si estamos en un Estado democrático, hombre!.

Fuente:

http://www.emol.com/especiales/marihuana/entrevista.htm

March 30

Ineficaz asociacion antidroga

Queremos informar acerca ciertos proyectos irracionales impulsados por la asociación antidrogas de la republica argentina presidida por el señor Claudio Izaguirre.
Nos parece al menos curiosa la forma de actuar de esta organización y no entendemos el motivo por el cual dicha agrupación intenta quebrantar las libertades personales y terminar con el trabajo de profesionales que se encargan de la concientización
y reducción de daños.

Adjuntamos el link,  para que lo vean por ustedes mismos:  

http://www.asociacionantidroga.org.ar/gacetillas/Nuestro%20pedido.htm

Creemos en la libertad de expresión, y desde la Agrupación Cannabica (que es solo una dirección de mail, no una “asociación”) no fomentamos el uso de ninguna de las sustancias contra las que la AARA lucha. Solo invitamos a rever el tema en relación a la intervención en serios proyectos de ley como el de la diputada Diana Conti, que estimula la investigación y revaloración de la valiosísima planta de Cannabis, no solo por sus propiedades médicas; y el del diputado Eduardo García que intenta cambiar el absurdo inconstitucional de la ley que penaliza la tenencia (Ley 23.373, Art.14: Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuvieere en su poder estupefacientes.)

 

 

Estos calamitosos proyectos van más allá de la lucha contra las drogas y entran en el campo del boicot a los derechos constitucionales (Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.).

 

En fin, invitamos a volcar sus opiniones en el foro del Blog  para luego enviarlas en forma colectiva y/o hacer llegar de forma independiente nuestro reclamo al responsable de los infructuosos proyectos, a su dirección de e-mail: asociacionantidrogas@drwebsa.com.ar

 

Asociación Cannabica Mendoza